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Interpretación de la nueva normativa de los vales de comida
Autor:Esaú Alarcón García Fecha:24-04-2008
Temática: Legal
Nivel: N3- Alta dirección
Focus: General
Resumen: El pasado 4 de enero de 2008 todos aquellos que nos vemos obligados (o bien disfrutamos) a leer la prensa salmón o económica, como quiera llamársela, nos informábamos sobre la noticia en referencia a la interpretación que Hacienda ha dado a una modificación de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que entró en vigor el pasado mayo del año 2007.
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El pasado 4 de enero de 2008 todos aquellos que nos vemos obligados (o bien disfrutamos) a leer la prensa salmón o económica, como quiera llamársela, nos informábamos sobre la noticia en referencia a la interpretación que Hacienda ha dado a una modificación de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que entró en vigor el pasado mayo del año 2007.

Debe partirse, para entender el contenido del presente artículo, de que la Administración Tributaria ha considerado, desde el nacimiento del IRPF, que toda retribución “indirecta” para el trabajador es considerada como “retribución en especie”.
En otras palabras, todo beneficio que obtiene el trabajador a consecuencia de su relación laboral y que resulta satisfecho por su empresa pagadora, se considera también salario.
Así, por poner ejemplos típicos en la vida actual, se consideran retribuciones en especie la cesión del uso de una vivienda por parte de la empresa o la cesión de la propiedad o del uso de un vehículo.
También son salario en especie otras ventajas sociales de la empresa, como la formalización de un seguro de enfermedad para el trabajador, la entrega de acciones de la propia empresa al trabajador o la concesión de stock options (opciones sobre acciones).
A pesar de esta catalogación estricta como salario, los distintos gobiernos han considerado que algunas de estas fórmulas de retribución indirecta de los trabajadores no debían quedar gravadas por el impuesto y, de este modo, la normativa prevé una serie de exenciones. Es decir, a pesar de que estas formas de retribuir al trabajador son renta para el mismo, a efectos del IRPF, la ley elimina la tributación por motivos de tipo social/económico.

Bien, pues históricamente, una de esas retribuciones en especie que han quedado excluidas de tributación son los gastos de comedores de empresa, así como otras fórmulas indirectas de entrega de productos alimenticios, como son los tiques restaurante o vales-comida, siempre y cuando se cumplieran ciertos requisitos de tipo formal y por un importe determinado.
La modificación de la normativa realizada en 2007 aumentó el valor de los vales-comida que resultaba exento, pasando a ser de 9 euros en lugar de los obsoletos 7,81 euros que se establecían hasta ese momento y con los cuales resulta difícil pagar una comida, no ya en las grandes ciudades del país, sino en ciudades de tipo medio.
Además de esa modificación, que lo único que hace es adecuar el importe exento a la realidad cotidiana, se aprovechó el momento para modificar el resto de requisitos de los tiques restaurante.

Así pues, a partir de entonces, las condiciones para aplicar la exención de gravamen a los vales-comida son las siguientes:

a) Deben estar numerados, expedidos de forma nominativa y figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en papel, su importe nominal.
b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
d) Solo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados, con expresión de:
-  Si son vales-comida, número del documento, día de entrega e importe nominal.
- En caso de tarjetas o medios electrónicos de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

Cumplir con estos requisitos es responsabilidad de la empresa ya que es ella quien tiene la obligación de practicar retención si considera que se trata de una retribución no exenta, es decir, si considera que no se cumplen las condiciones para que no esté gravada la renta.
Por tal motivo, la Asociación Emisora de Vales de Comida presentó diversas Consultas ante la Dirección General de Tributos que fueron contestadas en fecha 28 de diciembre de 2007.
Básicamente, el revuelo en las empresas se produjo por la introducción del requisito de la letra e) que obliga a la empresa a la llevanza y conservación de los tiques entregados a los trabajadores.
Y este miedo se debe a que, habitualmente, los trabajadores suelen acumular los tiques para gastarlos fines de semana, en comidas con amigos, fuera de horario laboral e, incluso, canjearlos por dinero para comprar en determinados establecimientos.
Con la nueva normativa parecía desprenderse que la empresa es la responsable de que el trabajador haga un “buen uso” del vale-comida y para clarificar este extremo se planteó la pertinente consulta a Hacienda.

Pues bien, en este caso la contestación que realizó la Dirección General de Tributos ha resultado bastante bondadosa con el contribuyente, aspecto éste no muy habitual y ha indicado que por lo que se refiere a la prohibición de la acumulación de cuantías cabe entender que la responsabilidad de su cumplimiento es exigible al trabajador, por cuanto en última instancia depende de la voluntad de éste acumular en un día las cuantías no consumidas en otros días.
Por tanto, si el empleado incumpliera la prohibición de acumulación de cuantías deberá incluir en su IRPF las retribuciones en especie que correspondan.

Con esta contestación, Hacienda ha exonerado a las empresas que conceden estas ventajas a los trabajadores de responsabilidad alguna en su obligación de practicar retención y, por consiguiente, parece que la prueba de no acumulación corresponde exclusivamente al trabajador. Todo un alivio para las empresas.
Esperemos que en la aplicación diaria de las comprobaciones de Hacienda, el criterio de sus funcionarios sea también tan benévolo como el de su órgano consultivo.

 

Esaú Alarcón García
CASALS ABOGADOS Y ASESORES FISCALES

 


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